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SERVICIOS PÚBLICOS

La calidad de vida de las personas tiene tiene una relación directa con el entorno en el que vive: si es un espacio limpio, con alumbrado público, con agua y desagüe; con parques o lugares de esparcimiento; con mercados y camales controlados y limpios. Algunos de estos servicios son incluso “Necesidades Básicas”.

Las propiedades (las casas) tendrán más o menos valor dependiendo de la calidad del entorno en donde se ubican. Todos estos servicios dependen de la acción municipal; son uno de los elementos centrales de su misión. Es a través de ellos que las municipalidades inciden directamente en la calidad de vida de las personas; por ellos reciben muchas presiones y la manera cómo dan estos servicios influye en el juicio que las poblaciones hacen de sus autoridades municipales.

Esta sección está dividida de la siguiente manera, haga click en el tema de su interés:

Licencias y registros
 
Licencias:

Son autorizaciones otorgadas por las municipalidades para conducir alguna actividad económica o de servicios para lo cual se paga el tributo del mismo nombre y según lo establezca el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. La establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimiento, que son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Esta tasa no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio. 

No olvidemos que: La Unidad Impositiva tributaria - UIT es un valor de referencia que se usa en las normas tributarias para hacer deducciones, bases imponibles y límites de afectación de los tributos que se consideren convenientes.

El valor de la UIT para el año 2009 ha sido fijado en 3,550 nuevos soles.

En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT. 

Las licencias de apertura de establecimiento tienen vigencia indeterminada, para lo cual los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en la actividad para la cual se le otorgó la licencia.

Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa.La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.

Registros (Funcionamiento, nacimientos, matrimonios, defunciones)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre sus funciones principales se encuentra el registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas. Le corresponde además planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro de identificación de las personas.

La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –26497. establece en una de sus disposiciones complementarias, que las municipalidades del país podrán celebrar convenios con la RENIEC a efecto de que las oficinas registrales funcionen en los locales municipales destinados para el registro civil.

Es por ello que las municipalidades realizan el servicio de registro de las personas.

RENIEC debe capacitar al personal asignado por la municipalidad para tales fines y proporcionar el equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento de las oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del registro complementará, a título de prestación, la asignación de recursos a las municipalidades.

 

Para revisar el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Decreto Supremo 015-98-PCM ingrese a Reglamento de inscripciones de la RENIEC.
Agua y desague

Los Servicios de Saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanjitario y pluvial. La nueva Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen la función compartida de administrar directamente, o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado.

Las municipalidades pueden brindar el servicio directamente o a través de entidades prestadoras públicas, privadas o mixtas que deben tener como propósito exclusivo la prestación de Servicios de Saneamiento. En los casos de municipalidades ubicadas en zonas rurales y centros poblados la Municipalidad provincial puede proveer los servicios de saneamiento rural.

Es bueno recordar que el servicio de agua potable y alcantarillado está regulado por la Ley General de Servicios de Saneamiento, la misma que los declara servicios de necesidad y utilidad pública, de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.

Asmismo cabe agregar que las Municipalidades están obligadas a rendir cuentas de la gestión de los servicios de saneamiento, en los aspectos de calidad, cobertura y sostenibilidad, para lo cual el Ministerio de Vicienda Construcción y Saneamiento ha elaborado el manual respectivo, por medio de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

Salubridad limpieza y ornato público

Este tipo de servicios son los que más directamente se asocian con la municipalidad; tienen que ver con la gestión del espacio compartido por los ciudadanos; aquello que es público en las ciudades, pueblos, aldeas o comunidades; el espacio que las personas usan cuando salen de sus casas. Determinan incluso la salud de los pobladores y la calidad del medio ambiente.

Salubridad y Limpieza Pública

Las municipalidades deben proveer el servicio de limpieza pública y recojo de basura. Para evitar que la basura contamine el medio ambiente, deben además determinar áreas de acumulación desechos, rellenos sanitarios y de aprovechamiento industrial de desperdicios. A pesar de la importancia de este servicio público, pocas municipalidades del Perú implementan rellenos sanitarios y menos aún cuentan con plantas de procesamiento de desechos sólidos; así la basura muchas veces se arroja a los ríos o quebradas. Unas pocas municipalidades han enfrentado exitosamente este tipo de tareas.Además, las municipalidades deben regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, mercados, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. Esta función es compartida con la sociedad: la municipalidad debe sobre todo controlar que los usuarios o los propietarios de lugares públicos garanticen su higiene. Las municipalidades pueden (y debieran) normar a través de Ordenanzas las condiciones de higiene y las sanciones a quienes las incumplan; pero sobre todo, debieran comprometer a usuarios y propietarios en la responsabilidad común de crear un ambiente limpio

Algunas recomendaciones para la prestación efectiva del servicio de limpieza y recolección de residuos sólidos:

  1. Asumir que el servicio forma parte del Sistema Local de Gestión Ambiental, dentro del cual se debe incluir la formulación de los Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos - PIGARS
  2. Prestar el servicio cuando se esté en condiciones de hacerlo, de lo contrario puede ser dado en concesión, la que puede ser de toda la jurisdicción o solo parte de ella.
  3. Realizar un diagnóstico situacional de la zona que se desea atender para estimar la cantidad y calidad de los residuos sólidos producidos.
  4. Establecer una gestión integral de los residuos sólidos, es decir, desde la recolección, hasta su disposición final.
  5. Hacer un cálculo del costo del servicio que permita su sostenibilidad. Puede incluso considerarse la posibilidad de reemplazar el pago del arbitrio con la prestación de algún servicio por parte del contribuyente, como ha ocurrido en algunas municipalidades.
  6. Realizar alianzas estratégicas con las organizaciones de la comunidad e instituciones públicas y privadas a fin de comprometerlos a participar en la gestión del sistema de gestión integral de residuos.
  7. Sensibilizar a la población no solo para que cumpla con el pago de los arbitrios sino también a comprometerse con las tres “R”:

    • Rechazo de los objetos que generan residuos - especialmente los que generan contaminación
    • Reuso: encontrar usos complementarios antes de desechar; y
    • Reciclaje de los objetos, es decir a asumir conductas favorables al cuidado del ambiente

Ornato: Las municipalidades tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de plazas, fuentes, parques, jardines, alamedas, y demás lugares públicos que embellecen el aspecto de las ciudades, pueblos, aldeas y comunidades. A pesar de parecer una función secundaria, este tipo de obras colaboran al orgullo y autoafirmación de la población local, crean espacios públicos para compartir y, además, valorizan las propiedades de quienes viven en el entorno. Tratándose del espacio de todos, será importante que obras significativas de ornato sean concertadas con los ciudadanos y, sobre todo, que se complementen, y no sustituyan, la necesaria inversión en desarrollo local y provisión de necesidades básicas.

Otras funciones municipales asociadas a este tipo de servicios, se encuentran en Ley Orgánica de Municipalidades, particularmente en el artículo 80

Suministro Eléctrico

El Servicio Público de Electricidad y alumbrado público es el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, prestado por una empresa concesionaria.

A pesar de que la ley orgánica de municipalidades no especifica que la prestación de los Servicios de Electrificación constituya función municipal, muchas municipalidades -especialmente las ubicadas en zonas rurales- promueven proyectos de electrificación por ser de interés prioritario de la población y estar incluidos en sus respectivos Planes de Desarrollo local Concertados.

Para la gestión de proyectos de electrificación, la Municipalidad debe coordinar con el Gobierno Regional y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

El Gobierno Regional es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía. Asimismo, impulsa proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano – rurales, y como parte de ello otorga concesiones para minicentrales de generación eléctrica, por tal razón está facultado para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es el órgano técnico normativo encargado de proponer, evaluar la política y normar el Subsector Electricidad, así como de evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y coordina con los gobiernos locales los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Sub-sector Electricidad.

Como podemos observar, el marco legal está diseñado para que el servicio sea prestado por una empresa concesionaria. No obstante, en algunos lugares alejados de las ciudades, las municipalidades prestan directamente el servicio por medio de mini centrales o a través de otras fuentes de energía.

En tal sentido nos ubicamos ante dos situaciones

Situación 1. Realización de la gestión del servicio cuando el servicio es prestado por un concesionario.
En términos generales, las gestiones para la electrificación deben ser realizadas por los interesados, es decir, los centros poblados, caseríos o comunidades, sin embargo, las municipalidades tienen la facultad para asumir, y de hecho lo vienen haciendo en muchos lugares apartados, la elaboración de los proyectos y su gestión en coordinación con los representantes de las poblaciones interesadas legalmente acreditados.

Actualmente corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado por el concesionario y bajo su supervisión. Una vez realizadas dichas instalaciones se entregan al concesionario para efectos del reembolso, que podrá ser en acciones de la empresa, bonos u otras modalidades. No obstante, cuando se trata de proyectos de electrificación que cuentan con financiamiento municipal o de la cooperación externa, el reembolso será entregado al donante y tratándose de la municipalidad, serán éstas las titulares del reembolso, o los organismos que ellos designen.Al respecto ver la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-96-EM/VME que aprueba la Directiva Nº 001-96-EM/DGE sobre contribuciones reembolsables y devolución.Esta primera situación está referida por lo general a proyectos de electrificación que se encuentran dentro del Sistema Interconectado Nacional. 

Las entidades prestadoras del servicio o concesionarios de distribución están obligadas a:

  • Dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año.
  • Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión.

Situación 2. Cuando el servicio es prestado directamente por la municipalidad.
En muchas comunidades y centros poblados ha sido y sigue siendo poco rentable la prestación del servicio de luz eléctrica y electrificación. Pero al mismo tiempo, esta constituye una demanda muy sentida por parte de la población. Por tal razón, las municipalidades incluyen dentro de sus Planes de Desarrollo y demás instrumentos de planificación, distintos proyectos de electrificación que no son posteriormente transferidos sino administrados directamente por la Municipalidad, se trata por lo general de proyectos de minicentrales eléctricas.

Como ya hemos visto, los Gobiernos regionales dan la autorización respectiva para los proyectos de Minicentrales eléctricas con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW. La ejecución de estos proyectos implica la coparticipación de la Municipalidad y la comunidad interesada, siendo un desafío para la municipalidad lograr que el servicio sea sostenible económicamente, es decir, que se pueda mantener únicamente con los pagos que realicen los usuarios.

En la medida que esta es una realidad de zonas rurales, se debe tomar en cuenta el Plan Nacional de Electrificación Rural, que establece entre otros aspectos que el servicio es prestado por las empresas concesionarias, a través del sistema interconectado, pero que sin embargo, por las dificultades de conexión en los lugares apartados se prioriza la construcción de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH’s) y sus sistemas eléctricos asociados; y en menor grado la instalación de pequeños grupos electrógenos o en su defecto el uso de la energía solar o de los vientos, éstos últimas están aún poco desarrolladas, aunque su uso se encuentra fuertemente asociado a la conservación del ambiente y pueden representar alternativas asociadas al desarrollo sostenible.

Para ello es conveniente que el proyecto sea producto del proceso del presupuesto participativo, se encuentre dentro del marco del Plan Nacional de Electrificación, y sea coordinado con el Gobierno Regional. La ejecución del Proyecto requerirá de la suscripción de convenio de cofinanciamiento, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, asegurando el cumplimiento de las normas técnicas de la calidad del servicio, establecidas por el Ministerio a través de la  DEP (D.S. 020-97-EM ).

Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales puede asignar el equipamiento hidráulico para Pequeñas centrales hidroeléctricas via convenio de co-financiamiento. Así también puede transferir Grupos electrógenos para cubrir las demandas de la población, asumiéndose que estos constituyen una alternativa temporal para la electrificación de zonas apartadas del país.
 

En la experiencia del distrito de Limatambo, la empresa municipal de servicios constituida para tal fin operó, mientras no entrara en funcionamiento el proyecto de electrificación que abasteció a 33 comunidades campesinas y que fue posteriormente transferido a la Electro – Sur, por ser la empresa concesionaria.

Cementerios

Anteriormente la prestación del Servicio de Cementerios estaba a cargo de las municipalidades. Hoy rige la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios-26298 y su reglamento, que establece que cualquier persona jurídica pública o privada puede construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios.

Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias, otorgar autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios, así como para locales para servicios funerarios, aprobar su reglamento y dictar su clausura temporal o definitiva cuando estos constituyan amenaza contra la salud pública. Las Municipalidades Provinciales y distritales están facultadas para controlar su funcionamiento y sancionar la infracción a las normas técnico-sanitarias.

Con relación a los cementerios informales ubicados en terrenos del Estado, se ha establecido que pasan al dominio de la Municipalidad Distrital, la que debe efectuar el saneamiento físico-legal de acuerdo con la autorización sanitaria que le otorgue la el Ministerio de Salud, en caso contrario se procede a su clausura.

Seguridad Ciudadana

Se entiende por seguridad ciudadana a la acción del estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos.

La seguridad ciudadana busca proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales.
La función de Seguridad Ciudadana tiene como organismo máximo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, instancia dependiente de la Presidencia de la República, y presidida Ministro del Interior. Después de la CONASEC, operan los sistemas regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, los que están encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, así como ejecutarlas y evaluarlas y supervisarlas. Así también, a través de sus respectivos comités, deben promover la organización de la comunidad en coordinación con las juntas vecinales y rondas campesinas.

En el nivel local, provincial y distrital estos comités deben ser presididos por el alcalde o su representante, e integrados por las autoridades locales, siendo de especial importancia la participación del representante de la Policía Nacional y de las Juntas vecinales. En las zonas rurales es particularmente importante la intervención de las Rondas campesinas, las que tienen un rol muy importante en la seguridad de las familias campesinas, especialmente frente al abigeato.

 

La Ronda Campesina es forma autónoma y democrática de organización comunal que:

  • Apoya el ejercicio de administración de Justicia de las Comunidades Campesinas y Nativas
  • Colabora en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial.- Realiza funciones relativas a la seguridad y a la paz comunal dentro de ámbito territorial de su comunidad.

Es responsabilidad de la Municipalidad Provincial promover la complementariedad de esfuerzos entre las instituciones públicas y los ciudadanos, particularmente de la Policía Nacional, a fin de garantizar la seguridad de la población.Por otra parte, la Municipalidad, en su rol de conducción de las labores de defensa civil, debe estar atenta para liderar las acciones frente a las situaciones de emergencia que se presenten en su jurisdicción.

Para más información, consulte la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- 27933, y su reglamento, D.S. Nº 012-2003-IN [Reglamento de la ley de Seguridad Ciudadana.doc] haciendo clic aquí.Puede también ingresar a www.seguridadidl.org.pe
Transporte Público

El Tránsito, circulación y transporte público constituyen un servicio en el que confluyen distintos actores y donde la municipalidad juega un rol preponderante, atendiendo esencialmente a la necesidad de la ciudadanía por contar con servicios de calidad. El grado de atención varía de acuerdo a las características de cada municipio.

La acción municipal y del estado en general en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.Las autoridades competentes en materia de transporte público son:

 Entidad  Tipo de competencia
Ministerio de transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Normativas: Es el ente regulador a nivel nacional

De gestión:

  • Desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional.
  • Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión.
  • Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones
  •  Mantener un sistema estándar para la emisión de licencias de conducir.

De Fiscalización:

Supervisar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las normas de transporte y al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

Municipalidad provincial

Normativas:

  • Regular la aplicación las normas nacionales, entre estas las de regulación del servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción y el transporte de carga, vehículos menores motorizados o no motorizados.
  • Organizar la red vial de su jurisdicción.

De gestión :

  • Planificar el transporte en su jurisdicción.
  • Dar en licencia o concesión, los servicios de transporte terrestre de pasajeros.
  • Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.
  • Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial de su jurisdicción.
  • Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

De fiscalización:

Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones.

Municipalidad Distrital

Normativas:

  • Regulan del transporte menor (mototaxis y similares).

De gestión:

  • Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción.
  • Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
  • Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

 

 Rol de la Policía Nacional

Garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes.
Previene, investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones de tránsito.

 

Para más información,consultar la Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre- 27181 y el Reglamento Nacional de Tránsito.

Mercados y Camales

Mas allá de las funciones regulatorias y de fiscalización municipal, los gobiernos locales tanto provinciales como distritales deben articular el servicio de mercados y camales a las necesidades de abastecimiento de la población, para ello es necesario:

  • Interrelacionar las acciones de regulación y control. ·
  • Planificar y coordinar acciones para que el servicio logre la cobertura necesaria de la jurisdicción.
  • Concertar con las asociaciones de mercados a fin de establecer compromisos mutuos.
Por parte de los comerciantes:
  1. Ofertar productos en buen estado y con registro sanitario.
  2. Respetar las zonas establecidas en acuerdo con la municipalidad.
  3. Cumplir con sus pagos.
  4. Mantener la limpieza del mercado.
  5. Apoyar en las labores de seguridad.
Por parte de la Municipalidad:
  1. Coordinar la seguridad de los mercados
  2. Realizar campañas de desinfección.
  3. Capacitar a los vendedores.
  4. Organizar actividades que promuevan la concurrencia de los vecinos.
  5. Prestar asesoría legal para la formalización legal y municipal de sus asociados.
  6. Convocar a las asociaciones a los espacios de participación ciudadana existentes.

Por otro lado, el servicio de mercados y camales, se relaciona con la labor de promoción de la economía local, sobre todo en las zonas rurales, en donde la actividad económica principal de la población es la agropecuaria. En ese sentido, es necesario coordinar y apoyar a las comunidades campesinas o las asociaciones de productores existentes, entre las acciones a realizarse se pueden mencionar:

  • Asesoría Legal, especialmente sobre la regularización de sus organizaciones representativas y en las gestiones que estas realizan a fin de colocar sus productos en los mercados locales y regionales.

Organización de Ferias Agropecuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y los productores. Estas acciones son bastante comunes en los municipios rurales y además mejoran la relación entre el Gobierno Local y la población. 

Un ejemplo interesante es el de la organización de la Feria de Camélidos sudamericanos, Productos Artesanales y Agropecuarios de Macusani, en la provincia de Carabaya-Puno, que se realiza el mes de agosto de cada año, en coordinación entre la Municipalidad provincial, gobierno regional e instituciones públicas y privadas y los productores de la provincia, especialmente los alpaqueros.


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