El patrimonio municipal está compuesto por:
Los bienes municipales
Son los inmuebles, objetos, equipos y maquinaria de la municipalidad, que tienen un valor y sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines. Para mayor información, ingrese aquí
Los Ingresos municipales
Son aquellos que se generan por la gestión de los servicios públicos, sociales y la promoción del desarrollo. Se constituyen por:
LOS TRIBUTOS
Son creados por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el contribuyente. Entre estos encontramos los que señala el Decreto Legislativo 776.
Los impuestos municipales de administración indirecta por las municipalidades:
De administración Distrital.
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Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se determina en base a la declaración jurada de autoavalúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas.
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Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares) , así como a la obtención de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual.
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Impuesto de Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, ya sean por compra venta o por donación. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs , es decir S/. 34,500.
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Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos. Se aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.
De administración Provincial
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Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carácter anual y se aplica a la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años.
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Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
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Impuesto a los Juegos. En este caso específico se refiere a la realización de loterías. Es de periodicidad mensual.
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Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades y que son distribuidos mediante el Fondo de Compensación Municipal– FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones. Estos tributos son:
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Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.
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Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas.
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Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.
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Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento.
CONTRIBUCIONES Y TASAS
Corresponden a los arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal y se constituyen mediante ordenanza. Estas son:
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Contribuciones Especiales de Obras Públicas. Que se aplica a los beneficiarios directos de obras públicas ejecutadas por la Municipalidad.
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Tasas Municipales. Son los tributos cuya obligación se sustenta en la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo. Estas son:
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Arbitrios; se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente (limpieza pública, agua y saneamiento, serenazgo, etc.)
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Derechos Municipales; se pagan por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal.
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Licencias; se pagan por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
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Tasas por estacionamiento de vehículos. Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación.
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Tasa de Transporte Público. Son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial.
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Peaje; derecho que se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia municipal. o Derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras.
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Otras tasas por la realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONAL
Las asignaciones son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.
Canon. Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la explotación económica de algún recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales tenemos:
a. Canon Minero: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con la Ley del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.
b. Canon Hidroenergético: Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.
c. Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.
d. El Canon Forestal: Se compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA- organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.
e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales.
f. El Canon Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados.
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¿Cómo se realizan las transferencias del Canon?
El MEF transfiere los recursos provenientes del Canon a los Gobiernos Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales consecutivas.
La transferencia total del Canon a los gobiernos regionales y locales se hace efectiva al año siguiente de la recaudación del Impuesto a la Renta.
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Participación en Renta de Aduanas: La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva.
El derecho de Vigencia de Minas: Las empresas mineras de explotación o exploración minera, y que cuentan con la autorización del Estado para operar, deben pagar un derecho, del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los gobiernos regionales y locales, al cual se le denomina DERECHO DE VIGENCIA, que equivale, en moneda nacional, a US$ 2.00 por año por hectárea otorgada o solicitada. Para los pequeños productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el Derecho de Vigencia será el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por año y por hectárea otorgada o solicitada.
LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS ESPECIFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
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Estas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. En este rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias:
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del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentación, principalmente a niños entre 0 y 13 años de edad, así como madres gestantes, y de los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia:
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Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA).
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Inversión Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES, COOPOP, PAR, INABIF).
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Programas de Apoyo y Promoción a Personas y Familias en Situación de Riesgo y Discriminación (INABIF, Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual).
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Programa Nacional de Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de Agricultura.
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Programa de Rehabilitación de Vías – PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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El Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur – ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construcción.
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Pequeños Sistemas de Electrificación Rural a cargo del Ministerio de Energía y Minas.
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Son concertadas con cargo a su patrimonio propio, con la garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.
Su objetivo es financiar la prestación de servicios municipales o sociales, o ejecutar proyectos de desarrollo local. Estos se sujetan a la Ley de endeudamiento del sector público Ley N° 28654 El tope de amortización e intereses no puede ser superior al 30% de los ingresos del año anterior.
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
Entre estos recursos se encuentran:
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Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. Entre los cuales podemos señalar, a manera de ejemplo, alquileres de locales, concesiones para la ejecución de obras públicas, concesión a entidades privadas para la prestación de algún servicio público de competencia municipal.
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La privatización de sus empresas municipales.
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Los producidos por la venta de bienes municipales.
LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONES
Las donaciones son ingresos entregados por terceros, que no requieren contraprestación y que incrementan los recursos y activos municipales.
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