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Gobierno Municipal

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La Alcaldía

Es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El marco legal municipalista concentra diversas atribuciones en el alcalde otorgándole un poder muy fuerte frente al Concejo Municipal. Entre otros aspectos, le otorga mayoría a su agrupación política al margen del porcentaje de votos obtenidos durante el proceso electoral, así como la facultad de presidir el concejo Municipal y tener voto dirimente.
Entre las atribuciones mas importantes señaladas por la ley Orgánica de Municipalidades, podemos mencionar:

  • Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
  • Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
  • Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
  • Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil, y dirigir su ejecución.
  • Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe.
  • Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
  • Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  • Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,derechos y licencias.
  • Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Sin embargo, es necesario recordar que el Alcalde, si bien tiene un conjunto de atribuciones establecidas en las leyes, es en lo fundamental un mandatario de los(as) ciudadanos(as) del municipio, es decir, es su primer servidor público, en ese sentido, tiene la obligación representar los intereses de la población, defendiendo y protegiendo sus derechos, en una relación armónica eficiente y transparente.


El Concejo Municipal

Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el alcalde(sa) y los(as) regidores(as).

Atribuciones

Entre sus atribuciones principales están:

  1. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:
  2. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.
     
  3. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.
     
  4. Otras atribuciones importantes son:
    1. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
    2. Aprobar proyectos de ley de su competencia.
    3. Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.
    4. Constituir comisiones ordinarias y especiales.
    5. Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.
    6. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
    7. Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.
    8. Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.
    9. Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.
    10. Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.
    11. Disponer el cese del gerente municipal.
    12. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
    13. Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación.

Reglamento Interno de Concejo

Es el instrumento normativo interno que establece la organización y funciones del Concejo Municipal.

Haga clic aquí para ver modelos de reglamento interno de concejo.


Las Comisiones de regidores

Son grupos de trabajo conformados por los regidores y regidoras de las distintas agrupaciones políticas representadas en el Concejo. Se organizan al interior del Concejo Municipal. Realizan estudios, formulan proyectos y propuestas para mejorar la calidad de la gestión municipal. También emiten dictámenes sobre asuntos que sean tratados en las sesiones de Concejo, fiscalizando de esta manera a la gestión municipal en los asuntos vinculados con sus funciones.

Estas comisiones pueden ser de dos tipos:

Ordinarias.
Cuya función es de carácter permanente. Por ejemplo la Comisión de Educación Cultura y Deportes, o la Comisión de Vaso de Leche.

Especiales.
Aquellas constituidas para realizar una actividad específica, de carácter temporal, como por ejemplo: para organizar los festejos por el aniversario del distrito.
En algunos casos, dada la autonomía municipal y debido a que la Ley no establece mayor regulación, se convoca a participar de tales comisiones de regidores a representantes de organizaciones sociales.

La regulación sobre su funcionamiento debe estar señalada en el Reglamento Interno de Concejo.


Los Regidores

Son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el Concejo Municipal para asumir labores de producción normativa y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal. Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años.

Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.

Atribuciones

  • Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
  • Formular pedidos y mociones de orden del día
  • Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
  • Fiscalizar la gestión municipal.
  • Integrar comisiones ordinarias y especiales.
  • Obligaciones
  • Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal.

Responsabilidades

Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones. Salvo que salven sus votos dejando constancia de ello en actas.

Impedimentos

No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales del ámbito.

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